Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
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(APRUÉBANSE LOS ACTOS DEL PODER
EJECUTIVO EN EL RAMO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS)
Aprobado el 21 de Julio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 195 del 9 de Septiembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
ÚNICO Aprobar los actos del Poder Ejecutivo llevados a
cabo en el ramo de Fomento y Obras Públicas, en el período
comprendido entre el 1° de Noviembre de 1936 y el 31 de Octubre de
1937, a que se refiere la Memoria respectiva, presentada al
conocimiento de las Cámaras Legisladoras por el Sr. Ministro del
ramo Ingeniero don J. ROMÁN GONZÁLEZ.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 21 de Julio de 1938. ONOFRE SANDOVAL, S. P. J. M. ESPINOZA
E., S. S. ESTEBAN ALBIR., S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. (Aquí el Sello de la
Cámara de Senadores). F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIB PASTORA Z., D.
S. A. JIMÉNEZ OBREGÓN, D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de
Diputados)
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial Managua, D. N., tres
de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. (f) A. SOMOZA.
(Aquí el Gran Sello Nacional). ANTONIO FLORES VEGA, Ministro
de fomento y Obras públicas. (Aquí el Sello del Ministerio de
Fomento).
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