Apruébanse Garantías Solidarias Al Poder Ejecutivo Por Contratos De Préstamos Del Bid Al Banco Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBANSE GARANTÍAS SOLIDARIAS AL PODER EJECUTIVO POR CONTRATOS DE PRESTAMOS DEL BID AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA Decreto No. 1562 de 3 de junio de 1969 Publicado en La Gaceta No. 136 de 19 de junio de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Aprobar las garantías solidarias que en nombre del Poder Ejecutivo suscribió el Señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, por delegación del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, para responder por dos contratos de préstamos que el BID concederá al Banco Nacional de Nicaragua, para financiar un Programa de Desarrollo Agropecuario, dividido en cuatro sub-programas que servirán para el Fomento de la Ganadería de Carne, la Ganadería de Leche, alimentar Ganado y cultivar arroz bajo riego, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de abril del año en curso. Los préstamos serán en la siguiente manera y condiciones: Para los sub-programas de ganadería, US$3,700.000.00 dólares a 18 años plazo, de los que tres son de gracia, pagaderos en 30 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, con el interés el 3 1/4 % anual, sobre los saldos deudores, liquidables semestralmente, una Comisión de Servicio del 3/4 del 1% anual, pagaderos semestralmente sobre los saldos deudores y que se devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para el sub-programa de arroz bajo riego, el préstamo es de US$ 1,400.000.00 dólares americanos y DM 8,400.000.00 marcos alemanes, considerando ambas cantidades en una sola suma. El préstamo será a 18 años de plazo, que incluyen 3 de gracia, pagaderos en 30 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, con un interés del 7 3/4 % anual sobre los saldos deudores, liquidables semestralmente; una Comisión de servicio del 1% anual sobre los saldos deudores en marcos alemanes y una Comisión de compromiso del 1 1/4 % anual sobre los saldos no desembolsados en dólares americanos y del 2% anual sobre los saldos no desembolsados en marcos alemanes. Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de mayo de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.,- (f) César Acevedo Quiroz, D. S.- (f) Olga N. de Saballos, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de mayo de 1969. (f) Cornelio H. Hüeck, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Carlos José Solórzano, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de junio de 1969.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -