Apruébanse Aumentos Del Capital Autorizado Y Del Fondo De Operaciones Especiales Del Bid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBANSE AUMENTOS DEL CAPITAL AUTORIZADO Y DEL FONDO DE OPERACIONES ESPECIALES DEL BID Decreto No. 1742 , Aprobado el 11 de septiembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 233 del 14 de octubre de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Se aprueban los aumentos del Capital Autorizado y del Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) acordados en la Undécima Reunión Anual de Gobernadores, que se llevó a cabo en Punta del Este, Uruguay, del 20 al 24 de abril de 1970, en las sumas de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES (US$ 2.000.000.000.00) y UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES (US$1.500.000.000.00) respectivamente, de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959. El aumento de Capital Autorizado está representado por doscientas mil (200,000) acciones con valor nominal de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00) cada una. Artículo 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir la cantidad de novecientas setenta y cuatro (974) acciones, de las cuales setecientas sesenta y siete (767) corresponde al capital exigible y doscientas siete (207) al capital pagadero en efectivo. La mitad de las acciones del capital exigible deberá suscribirse a más tardar en la fecha del año calendario 1971 que el Directorio Ejecutivo determine, pero no después del 30 de junio, y la otra mitad deberá ser suscrita a más tardar a la fecha del año calendario 1973 que el Directorio Ejecutivo determine, pero no después del 30 de junio. Las restantes doscientas siete (207) acciones, equivalentes a DOS MILLONES SETENTA MIL DOLARES (US$ 2.070.000.00 ), serán pagadas en efectivo, en cinco (5) cuotas anuales de DOSCIENTOS SIETE MIL DOLARES (US$ 207.000.00), en dólares; más la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL DOLARES (US$ 207,000.00), en córdobas. Cada una de estas cuotas comenzarán a pagarse a partir del año de 1971, en la fecha que determine el Directorio Ejecutivo, que no será posterior al 30 de junio de cada año. Artículo 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para suscribir un aporte, en córdobas, equivalente a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES (US$ 4.374.000.00), para aumento del Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acordado en la Undécima Reunión Anual de Gobernadores de dicho Banco, a que se ha hecho referencia en el Artículo 1o. Este aumento se pagará en tres (3) cuotas anuales: la primera por el equivalente de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES (US$ 438,000.00) , en córdobas, durante 1971, en la fecha que el Directorio Ejecutivo del Banco determine, pero no después del 30 de junio de dicho año; y el resto del aumento en dos (2) cuotas iguales del equivalente de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOLARES (US$ 1.968.000.00) , en córdobas, cada una, en las fechas de los años 1972 y 1973 que el Directorio Ejecutivo determine, pero no después del 30 de junio de cada uno de esos años. Artículo 4º.- La presente Ley surtirá sus efectos desde su publicación en  ;La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de septiembre de 1970. - (f ) Orlando Montenegro Medrano , D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. AL PODER EJECUTIVO. -Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de septiembre de 1970. - (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, tres de octubre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio. -