Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBANSE AUMENTOS DEL CAPITAL
AUTORIZADO Y DEL FONDO DE OPERACIONES ESPECIALES DEL BID
Decreto No. 1742 , Aprobado el 11 de septiembre de
1970
Publicado en La Gaceta No. 233 del 14 de octubre de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se aprueban los aumentos del Capital
Autorizado y del Fondo de Operaciones Especiales del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) acordados en la Undécima Reunión
Anual de Gobernadores, que se llevó a cabo en Punta del Este,
Uruguay, del 20 al 24 de abril de 1970, en las sumas de DOS MIL
MILLONES DE DÓLARES (US$ 2.000.000.000.00) y UN MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DOLARES (US$1.500.000.000.00) respectivamente, de
los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al 1 de
enero de 1959. El aumento de Capital Autorizado está representado
por doscientas mil (200,000) acciones con valor nominal de DIEZ
MIL DOLARES (US$ 10,000.00) cada una.
Artículo 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir
la cantidad de novecientas setenta y cuatro (974) acciones, de las
cuales setecientas sesenta y siete (767) corresponde al capital
exigible y doscientas siete (207) al capital pagadero en efectivo.
La mitad de las acciones del capital exigible deberá suscribirse a
más tardar en la fecha del año calendario 1971 que el Directorio
Ejecutivo determine, pero no después del 30 de junio, y la otra
mitad deberá ser suscrita a más tardar a la fecha del año
calendario 1973 que el Directorio Ejecutivo determine, pero no
después del 30 de junio. Las restantes doscientas siete (207)
acciones, equivalentes a DOS MILLONES SETENTA MIL DOLARES (US$
2.070.000.00 ), serán pagadas en efectivo, en cinco (5) cuotas
anuales de DOSCIENTOS SIETE MIL DOLARES (US$ 207.000.00), en
dólares; más la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL DOLARES (US$
207,000.00), en córdobas. Cada una de estas cuotas comenzarán a
pagarse a partir del año de 1971, en la fecha que determine el
Directorio Ejecutivo, que no será posterior al 30 de junio de cada
año.
Artículo 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para
suscribir un aporte, en córdobas, equivalente a la suma de
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES (US$
4.374.000.00), para aumento del Fondo para Operaciones
Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acordado
en la Undécima Reunión Anual de Gobernadores de dicho Banco, a que
se ha hecho referencia en el Artículo 1o. Este aumento se pagará en
tres (3) cuotas anuales: la primera por el equivalente de
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES (US$ 438,000.00) ,
en córdobas, durante 1971, en la fecha que el Directorio Ejecutivo
del Banco determine, pero no después del 30 de junio de dicho año;
y el resto del aumento en dos (2) cuotas iguales del equivalente de
UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOLARES (US$
1.968.000.00) , en córdobas, cada una, en las fechas de los
años 1972 y 1973 que el Directorio Ejecutivo determine, pero no
después del 30 de junio de cada uno de esos años.
Artículo 4º.- La presente Ley surtirá sus efectos desde
su publicación en ;La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 11 de septiembre de 1970. - (f ) Orlando Montenegro
Medrano , D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. -
(f) Adolfo González Baltodano, D. S.
AL PODER EJECUTIVO. -Cámara del Senado. Managua, D. N.,
23 de septiembre de 1970. - (f) Humberto Castrillo M., S. P.
- (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Adán Solórzano C., S.
S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua,
Distrito Nacional, tres de octubre de mil novecientos setenta. -
(f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - (f) Juan
José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
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