Aprobación Del Tercer Convenio De Enmienda Y Reprogramación Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y A La Export Finance And Insurance Corporation (Efic) Del Gobierno De La Republica De La Confederación De Australia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN DEL TERCER CONVENIO
DE ENMIENDA Y REPROGRAMACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y A LA EXPORT FINANCE AND INSURANCE CORPORATION (EFIC)
DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN DE AUSTRALIA
DECRETO No. 3923 , Aprobado el 15 de junio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber el pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 18 de Septiembre del 2003, el Gobierno de la República de
Nicaragua y la Export Finance and Insurance Corporation (EFIC) del
Gobierno de la confederación de Australia suscribieron el Tercer
Convenio de Enmienda y reprogramación con lo dispuesto en la Minuta
Acuerdo con el Club de Paris del 13 de Diciembre del 2002.
II
Que para la suscripción del citado Convenio, el Presidente del
Banco Central de Nicaragua fue autorizado mediante Acuerdo
Presidencial No. 96-2003 del 10 de Marzo del 2003, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo del 2003.
III
Que mediante este Convenio la EFIC y el Gobierno de Nicaragua
acuerdan una nueva reprogramación de las deudas generadas por el
Convenio de Crédito del primero de Abril de 1987 entre la EFIC y el
Banco Central de Nicaragua.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL TERCER CONVENIO DE
ENMIENDA Y REPROGRAMACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y A LA EXPORT FINANCE AND INSURANCE CORPORATION (EFIC)
DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA CONFEDERACIÓN DE AUSTRALIA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio denominado "Tercer
Convenio de Enmienda y Reprogramación", fechado el 18 de Septiembre
del 2003 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Export
Finance and Insurance Corporation (EFIC) del Gobierno de la
República de la Confederación de Australia.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos
mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Primer Secretario
por la Ley Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año
dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la
República de Nicaragua.
-