Aprobación Del Protocolo Al Convenio Legislación Centroamericana Sobre El Valor Aduanero De Las Mercancías Anexo “B” Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO DECRETO A.N. No. 2935, Aprobado el 23 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es necesario avanzar hacia la adecuación de los instrumentos de la Integración Regional para compatibilizarlos con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, a fin de que los mismos no se utilicen como barreras arancelarias al comercio internacional. II Que la Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contiene ciertas disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana). III Que el Gobierno de Nicaragua al suscribir y ratificar el Acuerdo por medio del cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), se comprometió a la apuesta en vigencia y aplicación de los instrumentos contenidos en dicho Acuerdo. IV Que de conformidad con el Artículo 20 párrafos 1 y 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana), el Gobierno de la República de Nicaragua, notificó su derecho de retrasar la aplicación de dicha normativa hasta el 3 de septiembre del año 2000, conforme nota VVLI/200 de la Organización Mundial de Comercio (OMC). V Que ante la imposibilidad de lograr un consenso con los países miembros de la OMC, en cuanto a una prórroga adicional del Acuerdo de Valoración Aduanera a la ya establecida, se hace necesario aprobar de la manera más inmediata posible la normativa interna que regule la materia. VI Que el día 17 de Septiembre de 1999, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Consejo de Ministros de Integración Económica, integrado por los Ministros de Economía o de Comercio Exterior, en su carácter de representantes plenipotenciarios de cada uno de los países de la región centroamericana, suscribieron el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Artículo 1.- Apruébese el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en San José, Costa Rica el 17 de Septiembre de 1999, mediante el cual se deroga el Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B suscrito el 7 de junio de 1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de diciembre de 1985. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -