Aprobación Del Protocolo Al Convenio Legislación Centroamericana Sobre El Valor Aduanero De Las Mercancías Anexo “B” Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR
ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
DECRETO A.N. No. 2935, Aprobado el 23 de Mayo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario avanzar hacia la adecuación de los instrumentos de
la Integración Regional para compatibilizarlos con las
disposiciones de los Acuerdos de la OMC, a fin de que los mismos no
se utilicen como barreras arancelarias al comercio internacional.
II
Que la Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías,
Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, contiene ciertas disposiciones que son
inconsistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 (Normas de Valoración en Aduana).
III
Que el Gobierno de Nicaragua al suscribir y ratificar el Acuerdo
por medio del cual se crea la Organización Mundial del Comercio
(OMC), se comprometió a la apuesta en vigencia y aplicación de los
instrumentos contenidos en dicho Acuerdo.
IV
Que de conformidad con el Artículo 20 párrafos 1 y 2 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en
Aduana), el Gobierno de la República de Nicaragua, notificó su
derecho de retrasar la aplicación de dicha normativa hasta el 3 de
septiembre del año 2000, conforme nota VVLI/200 de la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
V
Que ante la imposibilidad de lograr un consenso con los países
miembros de la OMC, en cuanto a una prórroga adicional del Acuerdo
de Valoración Aduanera a la ya establecida, se hace necesario
aprobar de la manera más inmediata posible la normativa interna que
regule la materia.
VI
Que el día 17 de Septiembre de 1999, en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, el Consejo de Ministros de Integración
Económica, integrado por los Ministros de Economía o de Comercio
Exterior, en su carácter de representantes plenipotenciarios de
cada uno de los países de la región centroamericana, suscribieron
el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor
Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL
CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS
MERCANCÍAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO
Artículo 1.- Apruébese el Protocolo al Convenio Legislación
Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suscrito en San José, Costa Rica el 17 de
Septiembre de 1999, mediante el cual se deroga el Convenio
Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las
Mercancías, Anexo B suscrito el 7 de junio de 1985 y su
Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6
de diciembre de 1985.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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