Aprobación Del Convenio Denominado “Segunda Enmienda Y De Negociación” Del Convenio Suscrito Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Corporación De Seguros Y Financiera De Exportación (Efic), De Australia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DENOMINADO SEGUNDA ENMIENDA Y DE NEGOCIACIÓN DEL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA CORPORACIÓN DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACIÓN (EFIC), DE
AUSTRALIA
DECRETO A.N. No. 2931, Aprobado el 22 de Mayo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
El 17 de Noviembre de 2000, fue suscrito entre el Ingeniero Esteban
Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
representación del Gobierno de Nicaragua y el Señor M. F. Jackson,
Gerente General Corporativo, de la Corporación de Seguros y
Financiera de Exportación del Gobierno de Australia, el Convenio
denominado Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio que
contiene las enmiendas al Convenio de Enmienda y Renegociación
fechado el 30 de Marzo de 1993 para consolidar ciertas deudas
relacionadas al Convenio de Crédito con la EFIC del 1 de Abril de
1987.
II
Que el Convenio tiene como objetivo formalizar los diferimientos de
pagos de la Deuda Externa de Nicaragua con la Corporación de
Seguros y Financiera de Exportación EFIC, de Australia, por el
período comprendido entre el 1 de Diciembre de 1998 hasta el 28 de
Febrero de 2001, en base a lo establecido en el intercambio de
cartas entre el Señor Francis Mayer, Presidente del Club de París,
y el Doctor Noel Ramírez Sánchez, Presidente del Banco Central de
Nicaragua, fechadas el 16 de Marzo y el 5 de Abril de 1999
respectivamente, a través de las cuales fue enmendada la Minuta del
Club de París del 22 de Abril de 1998.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DENOMINADO
SEGUNDA ENMIENDA Y DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACIÓN DE SEGUROS Y
FINANCIERA DE EXPORTACIÓN (EFIC), DE AUSTRALIA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de
Exportación (EFIC), de Australia, que contiene las enmiendas al
Convenio de Enmienda y Renegociación del Convenio, fechado el 30 de
Marzo de 1993, para consolidar ciertas deudas relacionadas al
Convenio de Crédito con la EFIC del 1 de Abril de 1987.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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