Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
PRÉSTAMO No. 980 H CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA
HIPC
DECRETO A.N. No. 4096. Aprobado el 1 de Diciembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
217-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 30 de
junio de 2004, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, Doctor
Mario B. Alonso Icabalceta, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de julio de 2004 con
el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional el Convenio de
Préstamo No. 980H Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda
HIPC.
ll
Que mediante el citado convenio, el Fondo de la OPEP para
Desarrollo Internacional le otorga a Nicaragua un préstamo en
divisas líquidas por un monto de US$ 10,000.000 de dólares cuyo
elemento de subvención representa una entrega parcial de la cuota
de alivio determinada para este acreedor en el documento de
Análisis de Sostenibilidad de Deuda elaborado en el marco de la
Iniciativa HIPC.
lll
Que los fondos de préstamo han sido contratados a 20 años de plazo
con 5 años de gracia, con una tasa del 1% de interés anual sobre
saldos y un cargo de servicios de 1% anual, términos que permiten
obtener fondos con un componente concesional del 43.22% en armonía
con los criterios de endeudamiento público.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 980 H CONVENIO DE LA
INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. 980H
Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC, firmado el
02 de julio de 2004 por la República de Nicaragua, representada por
el Presidente del Banco Central Nicaragua, y el Fondo de la OPEP
para Desarrollo Internacional, por un monto de diez millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de enero del año
dos mil cinco. Enrique Bolaños Gayer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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