Aprobación Del Convenio De Préstamo Ecdf No. Nic-1, Entre La Empresa Nicaragüense De Electricidad De La Republica De Nicaragua Y El Banco De Exportación - Importación De Corea
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO ECDF NO. NIC-1, ENTRE LA EMPRESA NICARAGÜENSE
DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA
DECRETO A.N. No. 2999, Aprobado el 12 de Julio del
2001
Publicado en La Gaceta No. 139 del 24 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 20 de Noviembre de 2000, fue suscrito entre el Señor Antonio
Yang, Mahn-Ki Director y Presidente del Banco de
Exportación-Importación de Corea y el Ingeniero Mario Montenegro
Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, el
Convenio de Préstamo EDCF No. NIC-1 entre la Empresa Nicaragüense
de Electricidad de la República de Nicaragua y el Banco de
Exportación Importación de Corea.
II
Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
30 años, incluyendo un período de gracia de 10 años a partir de la
fecha de este convento, el monto del principal será repagado en
cuarenta (40) cuotas semestrales consecutivas del mismo valor el
primer pago será a partir de ciento veintiséis (126) meses después
de la fecha de este Convenio de Préstamo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO
ECDF NO. NIC-1, ENTRE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE
COREA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 20
de Noviembre de 2000 entre el Señor Antonio Yang, Mahn-Ki Director
y Presidente del Banco de Exportación-Importación de Corea y el
Ingeniero Mario Montenegro Presidente Ejecutivo de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad por un monto de Wones Coreanos que no
exceda el equivalente de Cinco Millones Setecientos Mil Dólares
(US$ 5,700,000.00) para financiar el proyecto denominado Expansión
de la Red de Energía Eléctrica.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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