Aprobación Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Cops) Y Sus Anexos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs) Y SUS ANEXOS DECRETO A.N. No. 4346, Aprobado el 07 de Julio del 2005 Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Agosto del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se abrió a firma el veintitrés de Mayo del año dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha. II Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se deriva de la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA de mil novecientos noventa y cinco y de las recomendaciones del Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ) para adoptar las medidas internacional necesarias y consensuadas por medio de un instrumento internacional jurídicamente vinculante. III Que el Convenio entró en vigor el diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro, después que Francia el país suscriptor número cincuenta, lo ratificara el diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro, y de acuerdo a la Comunicación Oficial del Secretariado a nuestro Gobierno, fechada en Ginebra el doce de octubre del año dos mil cuatro, la Primera Reunión de las Partes de la Conferencia de Estocolmo va a tener lugar del dos al diecisiete de mayo del año dos mil cinco en Montevideo, Uruguay. IV Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Convención de Estocolmo, establece que cada Estado que ratifica la Convención se hará miembro efectivo noventa días después de depositar el instrumento en las Naciones Unidas; y Nicaragua debe finalizar el proceso de ratificación y depositar el instrumento respectivo en el Depositario de la Convención a más tardar el uno de febrero del año dos mil cinco para participar como miembro pleno de la mencionada Primera Reunión de las Partes. V Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para la protección de la salud humana y el medio ambiente de los efectos indeseables de los contaminantes orgánicos persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o eliminar su producción, utilización, emisión voluntaria o involuntaria, importación y exportación de los productos químicos en listados en el Convenio. VI Que Nicaragua ofrece los marcos jurídico, político, institucional, técnico y presupuestario para cumplir con los compromisos establecidos en el Convenio. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs) Y SUS ANEXOS Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sus Anexos, suscrito por Nicaragua el veintitrés de Mayo del año dos mil uno. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y de lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio, que es noventa días después del depósito del instrumento de ratificación. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.  MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -