Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
(COPs) Y SUS ANEXOS
DECRETO A.N. No. 4346,
Aprobado el 07 de Julio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COPs) se abrió a firma el veintitrés de Mayo del año
dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por Nicaragua en la
misma fecha.
II
Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COPs) se deriva de la decisión 18/32 del Consejo de
Administración del PNUMA de mil novecientos noventa y cinco y de
las recomendaciones del Foro Intergubernamental de Seguridad
Química (FISQ) para adoptar las medidas internacional necesarias y
consensuadas por medio de un instrumento internacional
jurídicamente vinculante.
III
Que el Convenio entró en vigor el diecisiete de Mayo del año dos
mil cuatro, después que Francia el país suscriptor número
cincuenta, lo ratificara el diecisiete de Mayo del año dos mil
cuatro, y de acuerdo a la Comunicación Oficial del Secretariado a
nuestro Gobierno, fechada en Ginebra el doce de octubre del año dos
mil cuatro, la Primera Reunión de las Partes de la Conferencia de
Estocolmo va a tener lugar del dos al diecisiete de mayo del año
dos mil cinco en Montevideo, Uruguay.
IV
Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Convención de Estocolmo,
establece que cada Estado que ratifica la Convención se hará
miembro efectivo noventa días después de depositar el instrumento
en las Naciones Unidas; y Nicaragua debe finalizar el proceso de
ratificación y depositar el instrumento respectivo en el
Depositario de la Convención a más tardar el uno de febrero del año
dos mil cinco para participar como miembro pleno de la mencionada
Primera Reunión de las Partes.
V
Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación
de normas para la protección de la salud humana y el medio ambiente
de los efectos indeseables de los contaminantes orgánicos
persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o
eliminar su producción, utilización, emisión voluntaria o
involuntaria, importación y exportación de los productos químicos
en listados en el Convenio.
VI
Que Nicaragua ofrece los marcos jurídico, político, institucional,
técnico y presupuestario para cumplir con los compromisos
establecidos en el Convenio.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES (COPs) Y SUS ANEXOS
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sus Anexos, suscrito
por Nicaragua el veintitrés de Mayo del año dos mil uno.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y de lo
dispuesto en el artículo 26 del Convenio, que es noventa días
después del depósito del instrumento de ratificación.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año
dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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