Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3978-Ni, Para Financiar El Proyecto De Educación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACIÓN DECRETO AN. No. 4151, Aprobado el 15 de febrero del 2005. Publicado en La Gaceta No. 42 del 01 de Marzo del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que en el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 187-2004 del 09 de Junio de 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 15 de Junio de 2004, el Embajador de Nicaragua en Los Estados Unidos de América, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de Septiembre de 2004 el Convenio de Crédito No. 3978-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF). ll Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 10,400,000 derechos especiales de giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el "Proyecto de Educación". lll Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por las AIF son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de Julio de 2004. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE EDUCACIÓN". Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No. 3978-NI firmado el 17 de septiembre de 2004, por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en Los Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de diez millones cuatrocientos mil derechos especiales de giro (DEG 10,400,000). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua 23 febrero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. CATEGORÍAS DE LOS RUBROS A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL CRÉDITO, LA ASIGNACIÓN DE LOS MONTOS DEL CRÉDITO Y EL PORCENTAJE DE GASTOS PARA LOS RUBROSASI FINANCIADOS EN CADA CATEGORÍA ATEGORIA MONTO DE CREDITO Equivalente Aproximado % de Gastos a ser Financiados ASIGNADO en US$ (Expresado en el Equivalente de DEG) Bienes 1 (a) bajo la parte A 235,000 58,375 100% de los gastos en el extranjero y del Proyecto 87% de los gastos locales. (b) otros 865,000 1,319,125 100% de los gastos en el extranjero y 87% de los gastos locales 2 Servicios de Consultores (a) bajo la parte A 790,000 1,204,750 100% de los gastos en el extranjero y del Proyecto. 91 % de los gastos locales (b) otros 310,000 472,750 100% de los gastos en el extranjero y 91 % de los gastos local es. 3 Capacitación (a) bajo la parte A 25,000 38,125 100% del Proyecto (b) otros 1.775.000 2.706,875 100% 4 Subvención para 4,100,000 6,252,500 100% del monto de la Subvención. Escuelas Beneficiarias 5 Incentivos (pagos de 400,000 610,000 100% indemnización en virtud de la Parte A. 1 del Proyecto y bonos en Virtud de la Parte D. 1 del Proyecto) 6 Salarios Incrementales del 91% hasta que los retiros hayan Personal. alcanzado un monto agregado (a) bajo la parte A 620,000 945,500 equivalente a 370,000; 70% hasta que del Proyecto los retiros hayan alcanzado un monto (b) Bajo la Parte B 280,000 427,000 agregado equivalente 525,000 y 50% Del Proyecto a partir de entonces, 91 % hasta que los retiros hayan alcanzado un monto agregado equivalente a 165,000,70% hasta que los retiros hayan alcanzado un monto agregado equivalente a 240,000; y 50% a partir de entonces 7 Otros servicios No consultores. 700,000 1,067,500 91% Sin Asignar 300,000 457,500 8 TOTAL 10,400,000 15,860,000 -