Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3877-Ni, Firmado Por La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento (Aif), Para Financiar El Proyecto De Asistencia Técnica Al Sector Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3877-NI, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR PÚBLICO
DECRETO A. N. No. 3959. Aprobado el 19 de Agosto del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del
2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
130-2004 del 13 de abril del 2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 74 del 16 de abril del 2004, el Embajador de los
Estados Unidos de América, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 20 de Abril del 2004 el
Convenio de Crédito No. 3877-NI con la Asociación Internacional de
Fomento (AIF).
ll
Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un
préstamo por 15,800,000 Derechos Especiales de Giro a un plazo de
40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con
un cargo de compromiso del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75%
anual para financiar el "El proyecto de Asistencia Técnica al
Sector Público."
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF
son altamente concesionales y están en armonía con los criterios de
endeudamiento del sector público.
lV
Que las demandas de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en materia de
asignación de fondos de contrapartida para proyectos financieros
con recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3877-NI, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3877-NI firmado el 20 de abril del 2004 por la República de
Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en los
Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de
Fomento, por un monto de quince millones ochocientos mil Derechos
Especiales de Giro (DEG 15,800,000).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Primer Secretario
de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Septiembre
del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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