Aprobacion Del Convenio Bilateral De Consolidacion De La Deuda Externa Y Del Acuerdo De Aplazamiento De Pago De La República De Nicaragua Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Compañia Española De Seguros De Credito A La Exportacion S.a. (Cesce)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EXTERNA Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE) DECRETO AN No. 2293, Aprobada el 1 de Julio de 1999 Publicada en La Gaceta No.133 del 13 Julio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO UNICO Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) suscribió Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa y Acuerdo de Aplazamiento de pago con el Banco Central de Nicaragua en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua por la deuda en deberle a dicha Compañía. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EXTERNA Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRITOS EL 7 DE JULIO Y 6 DE OCTUBRE DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE) Artículo 1.- Apruébase el Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa de la República de Nicaragua y el Acuerdo de Aplazamiento de pago por un monto total de US$ 41.1 millones suscritos el 7 de Julio y 6 de Octubre de 1998, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Banco Central de Nicaragua en calidad de Agente Financiero del Gobierno y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -