Aprobacion Del Contrato De Prestamo No. 1640 Entre El Banco Centroamericano De Integracion Economica Y La Republica De Nicaragua, Para Financiar Parcialmente La Ejecucion Del “Programa De Desarrollo Economico De La Region De Nicaragua”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1640 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN DE NICARAGUA DECRETO No. 3921 , Aprobado el 19 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 131 del 06 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber el pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que con fecha 27 de octubre de 2003, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1640 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de (MHCP), por un monto de US$ 3,995,000.00 (Tres Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de el Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), para financiar parcialmente de la ejecución del Programa de Desarrollo Económico de la Región Seca de Nicaragua (PRODESEC), que será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). II Que las condiciones financieras del préstamo son compatibles con los lineamientos de la política para nuevo endeudamiento, impulsada por el Gobierno de la República de Nicaragua, ya que el préstamo: tendrá un plazo de veinticinco (25) años incluyendo hasta cinco (5) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; devengará una tasa de interés fija de tres punto sesenta y dos ochenta y un (3.6281) por ciento anual, durante la vigencia del préstamo que será concesional y que permitirá un porcentaje de alivio de acuerdo con los términos establecidos por los organismos multilaterales. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1640 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1640, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por valor de US$ 3,995,000.00 (Tres Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), para financiar parcialmente la ejecución Programa de Desarrollo Económico de la Región Seca de Nicaragua (PRODESEC). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- EDUARDO GOMEZ LOPEZ, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -