Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1545/sf-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Apoyo A La Secretaria De Coordinación Y Estrategia De La Presidencia (Secep)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1545/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA (SECEP) DECRETO A.N. No. 4540, Aprobado el 22 de Marzo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 05 de Agosto de 2004, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Eduardo Montiel Morales, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1545/SF-NI, por un monto de US$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el Programa de Apoyo a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), cuyo objetivo general es contribuir a una acción más articulada de la gestión del Gobierno de Nicaragua, para enfrentar los retos económicos y sociales, logrando una mejor coordinación y eficiencia de la inversión pública con los fondos locales y externos, así como un mejor seguimiento de las inversiones y estrategias de crecimiento económico y desarrollo social, tanto en el ámbito nacional, como regional y municipal. II Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, intereses del 1% por año por diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½% que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 30 de Junio de 2004, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento. En Uso de sus Facultades HA DICTADO El Siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1545/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA (SECEP) Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1545/SF-NI, suscrito el 05 de agosto de 2004, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 7, 000,000.00 (Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el Programa de Apoyo a la Secretaria de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), formando parte de este contrato los Anexos de los mismos. Artículo 2.- Téngase como parte integrante del convenio de crédito mencionado en el artículo primero del presente decreto, en carácter de adendum, el anexo 1 Proyectos de Pre-inversión para los Estudios de Factibilidades. El Monto sobrante se podrá atender de acuerdo a las necesidades y prioridades solicitadas por las diferentes Alcaldías del país. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de marzo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -