Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1545/sf-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Apoyo A La Secretaria De Coordinación Y Estrategia De La Presidencia (Secep)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1545/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y
ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA (SECEP)
DECRETO A.N. No. 4540, Aprobado el 22 de Marzo del
2006
Publicado en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 05 de Agosto de 2004, fue suscrito entre el Señor Eduardo
Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en
Nicaragua, y el Doctor Eduardo Montiel Morales, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No.
1545/SF-NI, por un monto de US$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o su equivalente en
otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos
recursos para financiar el Programa de Apoyo a la Secretaría de
Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), cuyo objetivo
general es contribuir a una acción más articulada de la gestión del
Gobierno de Nicaragua, para enfrentar los retos económicos y
sociales, logrando una mejor coordinación y eficiencia de la
inversión pública con los fondos locales y externos, así como un
mejor seguimiento de las inversiones y estrategias de crecimiento
económico y desarrollo social, tanto en el ámbito nacional, como
regional y municipal.
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario
pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo, intereses del 1% por año por diez (10) años contados a
partir de la fecha de firma del presente Contrato y del 2% por año
desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de
los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½% que
empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del
30 de Junio de 2004, fecha de la Resolución del Directorio
Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.
En Uso de sus Facultades
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1545/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SECRETARIA DE
COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA (SECEP)
Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No.
1545/SF-NI, suscrito el 05 de agosto de 2004, entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de US$ 7, 000,000.00 (Siete Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América), para financiar el Programa de
Apoyo a la Secretaria de Coordinación y Estrategia de la
Presidencia (SECEP), formando parte de este contrato los Anexos de
los mismos.
Artículo 2.- Téngase como parte integrante del convenio de
crédito mencionado en el artículo primero del presente decreto, en
carácter de adendum, el anexo 1 Proyectos de Pre-inversión para
los Estudios de Factibilidades. El Monto sobrante se podrá atender
de acuerdo a las necesidades y prioridades solicitadas por las
diferentes Alcaldías del país.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de marzo del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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