Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1089/sf-Ni "programa De Apoyo A La Reforma Del Sistema De Pensiones"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1089/SF-NI "PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES" DECRETO A.N. No. 3194, Aprobado el 4 de Diciembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 23 de Octubre de 2001, fue suscrito entre el señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el contrato de Préstamo No. 1089/SF-NI, por un monto de treinta millones de dólares (US$30,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el "Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Pensiones". Dichos recursos conforme el Anexo Único del Contrato de Préstamo, serán utilizados para: a) Reembolsar el cien por ciento (100%) del costo en divisas de importaciones elegibles, hasta por el equivalente de veintinueve millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29.700.000.00), y b) Cubrir gastos de Inspección y vigilancia generales del Banco, hasta por trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000.00). II Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un periodo de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del 1/2 % que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 10 de Octubre de 2001, fecha en la que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la Resolución relativa a este financiamiento. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1089/SF-NI " PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES" Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1089/SF-NI, suscrito el 23 de Octubre del 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de treinta millones de dólares (US$30,000,000.00) para financiar el "Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Pensiones". Dichos recursos conforme el Anexo Único del Contrato de Préstamo, serán utilizados para: a) Reembolsar el ciento por ciento (100%) del Costo en divisas de importaciones elegibles, hasta por el equivalente de veintinueve millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,700.00.00), y b) Cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales del Banco, hasta por (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000.00). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil uno.- ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -