Aprobación Del Contrato De Préstamo No . 1067/sf-Ni, Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El “Programa De Combate Contra La Pobreza Y Fortalecimiento De Capacidades Locales”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1067/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES
DECRETO A.N. No. 2996, Aprobado el 26 de Junio del
2001
Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 3 de Mayo de 2001, fue suscrito entre el Señor Eduardo
Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de
Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1067/SF-NI, para financiar
el Programa de Combate a la Pobreza y Desarrollo de Capacidades
Locales.
II
Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una
tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10)
años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y
del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1067/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES LOCALES
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.
1067/SF-NI, suscrito el 3 de mayo de 2001, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua por un
monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) para
financiar el Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de
Capacidades Locales, formando parte de este Contrato los Anexos
del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Julio del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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