Aprobación Del Contrato De Préstamo De Aporte Financiero Entre El Kreditanstal Fur Wiederaufbau Frankfurt Am Main (K.f.w), Y La República De Nicaragua ("prestatario") Asi Como La Empresa Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados Sanitarios (Enacal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU FRANKFURT AM MAIN (K.F.W), Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ("PRESTATARIO") ASI COMO LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) DECRETO A.N. No. 3247, Aprobado el 26 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 29 de Noviembre del 2000, fue suscrito en la ciudad de Managua el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto entre el Kreditanstal Füer Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KFW) y la República de Nicaragua (Prestatario), así como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) (Entidad Ejecutora) por valor de DM 15 millones (Pré stamo) y DM 25 millones (Aporte Financiero). II Que es conveniente para nuestro país la aprobación de dicho Contrato, por cuanto permitirá financiar los suministros y servicios para la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas. En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU FRANKFURT AM MAIN (K.F.W), Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ("PRESTATARIO") ASI COMO LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) Artículo 1.- Apruébese el convenio de Préstamo, Aporte Financiero no reembolsable y de Ejecución de Proyecto, entre Kreditanstal Füer Wiederaufbau, Frankfurt am Main (K.F.W) y el Estado de la República de Nicaragua, así como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) en su carácter de representante y entidad ejecutora, hasta por un monto de DM 15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de préstamo y DM 25,000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de financiamiento no reembolsable, para financiar suministros y servicios relacionados con la construcción de la planta de tratamiento "José Benito Escobar" en el marco de la recuperación del Lago de Managua. Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -