Aprobación Del Contrato De Crédito Para El Desarrollo No . 3464-Ni, Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y La Asociació N Internacional De Fomento Para Financiar El “Tercer Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO No. 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓ N INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DECRETO A.N. No. 2997, Aprobado el 27 de Junio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 7 de marzo de 2001, fue suscrito entre el Señor David de Ferranti, Representante de la Asociación Internacional de Fomento y el Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito para el Desarrollo No. 3464-NI, para financiar el Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. II Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años y que el prestatario amortizará el principal del crédito en pagos semestrales, pagaderos cada 15 de enero y 15 de julio, a partir del 15 de julio de 2011 y finalizando el 15 de enero de 2041. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO No. 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓ N INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito para el Desarrollo No. 3464-NI, suscrito el 7 de marzo de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento por un monto de varias monedas hasta por una suma (DEG 58,800.000) cincuenta y ocho millones, ochocientos mil derechos Especiales de Giro, equivalente aproximadamente a US$ 75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares), para financiar el Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -