Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
DECRETO A.N. No. 4337, Aprobado el 23 de Junio del
2005
Publicado en la Gaceta No. 136, del 14 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 16 de mayo de 1998, durante la Décima Sesión Plenaria de
la 51° Asamblea Mundial de la Salud, fue adoptada la Resolución
Número WHA51.23 que modifica los artículos 24 y 25 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
II
Que dicho instrumento internacional modifica los artículos 24 y 25
de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
ampliando mediante el mismo, el número de personas que conforman el
Consejo Ejecutivo de dicha Organización, de 32 a 34 miembros y que
a la República de Nicaragua, que es Estado Miembro de dicha
organización, desde el 24 de abril de 1950, le corresponde la
aprobación de dichas modificaciones.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS)
Artículo 1.- Apruébase la Resolución Número WHA51.23 que
modifica los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada el 16 de mayo de
1998, durante la Décima Sesión Plenaria de la 51° Asamblea Mundial
de la Salud.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y del
depósito del instrumento oficial de Aprobación en la Secretaría
General de las Naciones Unidas.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los vientres días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
-