Aprobacion De La Convencion Sobre La Prohibicion Del Desarrollo, La Introduccion, El Almacenamiento Y El Empleo De Armas Quimicas Y Sobre Su Destrucción
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU
DESTRUCCIÓN
DECRETO AN No. 2298, Aprobado el 01 de Julio de 1999
Publicado en La Gaceta No.133 del 13 Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE
LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y
EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Artículo 1.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición
del Desarrollo, la Producción el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su destrucción, suscrito por el
Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones
Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el nueve de Marzo
de 1993.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y
nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea
Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de
mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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