Aprobacion De La Convencion Sobre La Prohibicion Del Desarrollo, La Introduccion, El Almacenamiento Y El Empleo De Armas Quimicas Y Sobre Su Destrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN DECRETO AN No. 2298, Aprobado el 01 de Julio de 1999 Publicado en La Gaceta No.133 del 13 Julio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA INTRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Artículo 1.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, suscrito por el Representante de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el nueve de Marzo de 1993. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -