Aprobacion De La Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Trafico Ilícito De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos Y Otros Materiales Relacionados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACION DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS
DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS
DECRETO A.N. No. 2302, Aprobado el 13 de Julio de
1999
Publicado en La Gaceta No.135 del 15 Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓ ;N Y EL TRAFICO ILÍCITO DE
ARMAS DE FUECO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS.
Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Otros Materiales Relacionados, suscrita en Washington
D.C., Estados Unidos de América, el 14 de Noviembre de 1997, por el
Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la
Organización de los Estados Americanos, Licenciado Felipe Rodríguez
Chávez.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y nueve. lVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE.
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Julio de
mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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