Aprobación De La Adhesión De Nicaragua Ala Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Migración y Extranjería
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE
NICARAGUA ALA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS
FAMILIARES
DECRETO A.N. No. 4336, Aprobado el 22 de Junio del
2005
Publicado en la Gaceta No. 136 del 14 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 18 de Diciembre del año 1990, fue adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su
Resolución 45/158, la Convención Internacional sobre la Protección
de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares.
II
La presente Convención tiene como objetivo principal, en virtud de
la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones que
abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados
de la Comunidad Internacional, asegurar que los trabajadores
migratorios y sus familiares, puedan gozar de todos sus derechos
humanos independientemente de su situación jurídica.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA ALA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, y publicada
por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial #
191, del 1° de Octubre del 2004, Decreto # 106-2004.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que
se haya cumplido el plazo de tres meses establecido en el arto. 87
de la Convención
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional
.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio
del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de
la República de Nicaragua.
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