Aprobación De La Adhesión De Nicaragua Ala Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Migración y Extranjería Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA ALA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES DECRETO A.N. No. 4336, Aprobado el 22 de Junio del 2005 Publicado en la Gaceta No. 136 del 14 de Julio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 18 de Diciembre del año 1990, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución 45/158, la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. II La presente Convención tiene como objetivo principal, en virtud de la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la Comunidad Internacional, asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares, puedan gozar de todos sus derechos humanos independientemente de su situación jurídica. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA ALA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, y publicada por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial # 191, del 1° de Octubre del 2004, Decreto # 106-2004. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que se haya cumplido el plazo de tres meses establecido en el arto. 87 de la Convención Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional .- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -