Aprobación De La Adhesión Al Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, Especialmente Mujeres Y Niños, Que Complementa La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
DECRETO No. 3925 , Aprobado el 15 de junio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber el pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 15 de Noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, durante la 55ava. Asamblea General
de las Naciones Unidas, fue adoptado mediante Resolución
A/RES/55/25, el protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
II
Que dicho protocolo persigue unir a los países en la adopción de
medidas para prevenir la trata de personas; capturar y castigar a
los traficantes internacionales; fortalecer la cooperación entre
los países para combatir más eficazmente la trata; proteger a las
victimas y ayudarlas a regresar sin peligro a sus países de origen
o a un tercer estado; y capacitar a las autoridades competentes en
relación con la trata de personas.
III
Que habiéndose cerrado en Sede de la Organización de las Naciones
Unidas la fecha para la suscripción de dicho Protocolo, solo cabe a
los Estados que no lo han hecho adherirse al mismo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y
NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Artículo 1.- Apruébese la Adhesión al Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada
mediante Resolución A/RES/55/25, del 15 de Noviembre del año 2000,
en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, durante la
55ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y
abierto a firma hasta el doce de Diciembre del 2002.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos
mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Primer Secretario
por la Ley Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio de año
dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la
República de Nicaragua.
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