Aprobación De La Adhesión A La, Constitución De La Union Internacional De Telecomunicaciones, Convenio De La Union Internacional De Telecomunicaciones Y Sus Respectivas Inmiendas.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA ADHESION A LA,
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS INMIENDAS
DECRETO A.N. No. 1896. Aprobado el 9 de Junio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 119 de 26 de Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA, CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONVENIO DE LA UNIÓN
INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS
ENMIENDAS.
Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones, y sus
Respectivas Enmiendas, suscrito en Ginebra, Suiza el 22 de
Diciembre de 1992 y sus respectivas enmiendas en Kyoto Japón el 14
de Octubre de 1994, aprobada por Decreto No. 11-98, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 17 de Febrero de 1998.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos Presidente de la Asamblea
Nacional.- Noel Percira Majano, Secretario de la Asamblea
Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil
novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente
de la República de Nicaragua.
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