Aprobación De La Adhesión A La, Constitución De La Union Internacional De Telecomunicaciones, Convenio De La Union Internacional De Telecomunicaciones Y Sus Respectivas Inmiendas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE LA ADHESION A LA, CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS INMIENDAS DECRETO A.N. No. 1896. Aprobado el 9 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 119 de 26 de Junio de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO:El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA, CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS. Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones, y sus Respectivas Enmiendas, suscrito en Ginebra, Suiza el 22 de Diciembre de 1992 y sus respectivas enmiendas en Kyoto Japón el 14 de Octubre de 1994, aprobada por Decreto No. 11-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 17 de Febrero de 1998. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Percira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua. -