Aprobación De Enmiendas Al Convenio Constitutivo De La Organización Marítima Internacional (Omi)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DECRETO A.N. No. 3577. Aprobado el 10 de Junio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 118 del 25 de Junio del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 7 de Noviembre de 1991, fueron aprobadas por Resolución A.724(17), de la Organización Marítima Internacional (OMI), las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. II Que la aprobación de dichas Enmiendas revisten particular importancia por cuanto institucionalizan el Comité de Facilitación, el que desarrolla una importante labor a nivel internacional en el campo del transporte internacional de mercancías, pues contribuye a disminuir sensiblemente la estadía de buques en puerto.En uso de sus facultades: HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Artículo 1.- Apruébense las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, aprobadas mediante Resolución A.724(17) de la Organización Marítima Internacional (OMI), el 7 de Noviembre de 1991. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Junio del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.-. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Junio del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -