Aprobacion De Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China Sobre El Envio De Voluntarios Del Fondo De Desarrollo Y Cooperacion Internacional.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACION DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DECRETO A.N. No. 2424, Aprobado el 17 de Noviembre de 1999 Publicada en La Gaceta No.231 del 02 de Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 30 de Julio de 1999, fue suscrito en la ciudad de Taipei, República de China, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China sobre el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Licenciado Eduardo Montealegre R., y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China. Señor Jason C. Hu. II Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y China desean estrechar sus lazos de amistad y construir al fortalecimiento de las relaciones sociales, económicas y culturales entre ambos países. En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACION DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA SOBRE EL ENVIO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China sobre el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional, suscrito en la ciudad de Taipei, República de China el 30 de Julio de 1999, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Licenciado Eduardo Montealegre R., y el Ministro de Relaciones Exteriores de China, Señor Jason C. Hu Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -