Aprobación Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Sicotrópicas Elaborada En Viena, Austria El 20 De Diciembre De 1988.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ELABORADA EN VIENA, AUSTRIA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988. Decreto No. A.N. No. 061 de 13 de diciembre 1989 Publicado en La Gaceta No. 45 del 5 de marzo 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO A.N. N° 061 Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la lucha y la cooperación internacional contra la producción, el consumo y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas constituye un deber común de todos los países ante la creciente magnitud y amenaza que representa para la humanidad. II Que el Presidente de Nicaragua, en el marco del Proceso de Esquipulas, ha venido impulsando una iniciativa para la suscripción de un Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, la cual ha sido acogida por los Presidentes Centroamericanos durante las Cumbres celebradas en Costa del Sol, en la República de El Salvador el 13 y 14 de Febrero de 1989 y en la Ciudad Puerto de Tela, en la República de Honduras, el 5, 6 y 7 de agosto de 1989. III Que la delegación de Nicaragua, durante la IX Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Belgrado, en la República Socialista Federativa de Yugoslavia, del 4 al 7 de Septiembre de 1989, impulsó activamente la aprobación de una resolución que insta a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. IV Que el Gobierno Nicaragüense ha estado promoviendo, tanto a nivel regional como a nivel mundial, la pronta entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y, de ser posible, la puesta en marcha, en forma anticipada, de sus mecanismos de cooperación y de las reformas legales pertinentes, en la medida en que lo permitan los ordenamientos jurídicos nacionales. V Que la Delegación del Gobierno de Nicaragua aprobó la Resolución tomada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su sesión de 17 de Noviembre de 1989 en la que se exhorta a todos los Estados miembros que ratifiquen a la brevedad posible esta Convención. VI Que con fecha 20 de Diciembre de 1988, el Gobierno de Nicaragua procedió a suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas elaborada en Viena, Austria el 20 de Diciembre de 1988. Artículo 2.- El instrumento de ratificación que expida el Presidente de la República será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 27, inciso 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -