Aprobación Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Sicotrópicas Elaborada En Viena, Austria El 20 De Diciembre De 1988.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ELABORADA EN VIENA, AUSTRIA EL 20 DE
DICIEMBRE DE 1988.
Decreto No. A.N. No. 061 de 13 de diciembre 1989
Publicado en La Gaceta No. 45 del 5 de marzo 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. N° 061
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la lucha y la cooperación internacional contra la producción,
el consumo y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas constituye un deber común de todos los países ante la
creciente magnitud y amenaza que representa para la humanidad.
II
Que el Presidente de Nicaragua, en el marco del Proceso de
Esquipulas, ha venido impulsando una iniciativa para la suscripción
de un Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del
Tráfico Ilegal de Drogas, la cual ha sido acogida por los
Presidentes Centroamericanos durante las Cumbres celebradas en
Costa del Sol, en la República de El Salvador el 13 y 14 de Febrero
de 1989 y en la Ciudad Puerto de Tela, en la República de Honduras,
el 5, 6 y 7 de agosto de 1989.
III
Que la delegación de Nicaragua, durante la IX Conferencia de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en
Belgrado, en la República Socialista Federativa de Yugoslavia, del
4 al 7 de Septiembre de 1989, impulsó activamente la aprobación de
una resolución que insta a la aprobación de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas.
IV
Que el Gobierno Nicaragüense ha estado promoviendo, tanto a nivel
regional como a nivel mundial, la pronta entrada en vigor de la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y, de ser posible, la
puesta en marcha, en forma anticipada, de sus mecanismos de
cooperación y de las reformas legales pertinentes, en la medida en
que lo permitan los ordenamientos jurídicos nacionales.
V
Que la Delegación del Gobierno de Nicaragua aprobó la Resolución
tomada por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en su sesión de 17 de Noviembre de 1989 en la que se
exhorta a todos los Estados miembros que ratifiquen a la brevedad
posible esta Convención.
VI
Que con fecha 20 de Diciembre de 1988, el Gobierno de Nicaragua
procedió a suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Aprobar la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas elaborada en Viena, Austria el 20 de Diciembre de
1988.
Artículo 2.- El instrumento de ratificación que expida el
Presidente de la República será depositado ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 27,
inciso 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece
días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecisiete de
Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del Décimo
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-