Aprobación Al Protocolo Adicional Al Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y El Organismo Internacional De Energía Atómica Para La Aplicación De Salvaguardias En Relación Con El Tratado Para La Proscripción De Las Armas Nucleares En La América Latina Y El Tratado Sobre La No Proliferación De Las Armas Nucleares Y Sus Anexos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN AL PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE
LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
DECRETO A.N. No. 3365. Aprobado el 6 de Febrero del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de Marzo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 18 de Julio de 2002, fue suscrito en Viena, Austria el
Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Nicaragua y el
Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de
Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de
las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no
proliferación de las Armas Nucleares y sus anexos.
II
Que este Protocolo pretende otorgar al Organismo Internacional de
Energía Atómica, mayores facultades para inspeccionar actividades
nucleares para efectos de control, sobre la exactitud y precisión
no solamente de las actividades nucleares declaradas, sino respecto
de los inventarios de materiales nucleares reportados.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE
LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
Artículo 1.- Apruébase el Protocolo adicional al Acuerdo
entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de
Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias, en relación
con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la
América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares y sus Anexos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Febrero del año dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPE BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por lo tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de
Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
-