Aplícase A Las Láminas De Aluminio Corrugadas Que Introduzcan Al País, Para Techos, La Fracción Arancelaria 172

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (APLÍCASE A LAS LÁMINAS DE ALUMINIO CORRUGADAS QUE INTRODUZCAN AL PAÍS, PARA TECHOS, LA FRACCIÓN ARANCELARIA 172) DECRETO LEGISLATIVO No. 451, Aprobado el 21 de Marzo de 1946 Publicado en La Gaceta No. 75 del 4 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 451 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1o.- Por el término de dos (2) años, a contar de la vigencia de esta ley y debido a la escasez de láminas zinc, aplíquese a las láminas de aluminio corrugada que introduzcan al país, para techos, la fracción arancelaria 172 a C$ 2.41 córdobas oro los 100 kilos de peso bruto. 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Marzo de 1946.- Benj. Lacayo, D. P.- C. A. Velásquez, D. S.-Julio Centeno, D. S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Marzo de 1946.- Mariano Argüello, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Juan J. Martínez, S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- El Presidente de la República.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- J. R. Sevilla. -