Año Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - AÑO FISCAL DECRETO No. 1, Aprobado el 15 de Diciembre de 1917 Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- El Año Fiscal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Art. 2.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos para el Año Fiscal de mil novecientos diez y ocho en un millón ciento cuarenta mil córdobas (C$ 1,140,000.00), distribuidos a razón de novecientos sesenta mil córdobas (C$ 960,000.00), para gastos ordinarios que se detallan por capítulos separadamente, y ciento ochenta mil para gastos Imprevistos que también se distribuyen para cada Departamento. Art. 3.- Vótase una cantidad mensual adicional de veinte y seis mil seiscientos sesenta y seis córdobas, sesenta y seis centavos, conforme lo estipulado con el Plan Financiero, para aplicar diez mil córdobas, a los gastos ordinarios de la Administración y el resto a la construcción de una carretera de un punto del Lago de Nicaragua a la Costa Atlántica. Art. 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para variar las asignaciones dentro de los capítulos, sin alterar las sumas de ellos. Art. 5.- El presente decreto empezará a regir el primero de enero próximo, y deroga toda disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, quince de diciembre de mil novecientos diez y siete- Salvador Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig. Martínez D.S. Al Poder EjecutivoCámara del SenadoManagua, 15 de diciembre de 1917Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Vicente Román, S.S. Por Tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 15 de diciembre de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda Octaviano Cesar. -