Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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AÑO FISCAL
DECRETO No. 1, Aprobado el 15 de Diciembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha
ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- El Año Fiscal se contará del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 2.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos para el Año
Fiscal de mil novecientos diez y ocho en un millón ciento cuarenta
mil córdobas (C$ 1,140,000.00), distribuidos a razón de novecientos
sesenta mil córdobas (C$ 960,000.00), para gastos ordinarios que se
detallan por capítulos separadamente, y ciento ochenta mil para
gastos Imprevistos que también se distribuyen para cada
Departamento.
Art. 3.- Vótase una cantidad mensual adicional de veinte y
seis mil seiscientos sesenta y seis córdobas, sesenta y seis
centavos, conforme lo estipulado con el Plan Financiero, para
aplicar diez mil córdobas, a los gastos ordinarios de la
Administración y el resto a la construcción de una carretera de un
punto del Lago de Nicaragua a la Costa Atlántica.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para variar las
asignaciones dentro de los capítulos, sin alterar las sumas de
ellos.
Art. 5.- El presente decreto empezará a regir el primero de
enero próximo, y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
quince de diciembre de mil novecientos diez y siete- Salvador
Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig.
Martínez D.S.
Al Poder EjecutivoCámara del SenadoManagua, 15 de diciembre de
1917Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.-
Vicente Román, S.S.
Por Tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 15 de diciembre
de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda
Octaviano Cesar.
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