Ampliación A Las Funciones De La Comisión De Crédito Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (AMPLIACIÓN A LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO) DECRETO No. 3, Aprobado el 21 de Diciembre de 1917 Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917 DECRETO No. 3 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Amplíase la prórroga de las funciones de la Comisión de Crédito Público, que fijó la Ley de 12 de septiembre último, por todo el tiempo que sea necesario para el arreglo final de la deuda pública. Artículo 2.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º de enero de 1918. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 21 de diciembre de 1917  Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados  Managua, 21 de diciembre 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig, Martínez, D.S. Por tanto, ejecútese Casa Presidencial  Managua, 21 de diciembre 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda- Octaviano César. -