Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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ADUANAS Y DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
Aprobado el 18 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 111 del 18 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Las aduanas devolverán el 75% de los derechos de
importación que se recauden sobre zunchos o flejes para asegurar
cajas, y latas u hojas de lata para envases, a condición de que
dichas latas se exporten dentro de seis meses de la fecha de su
llegada, conteniendo frutas u otros productos vegetales o carne del
país, y a condición también de que los derechos recaudados sobre
cualquier importación no bajen de (C$ 5.00). Las aduanas requerirán
la comprobación necesaria de que las latas exportadas y por la
cuales se solicite devolución, de acuerdo con este decreto, son las
mismas importadas que hubieren pagado el total de los
derechos.
Art. 2º.- A las personas o compañías que tengan plantaciones
de caña de azúcar en la Costa Atlántica, o que la siembren en aquel
lugar antes del 1º de enero de 1920, se les dará como prima la
garantía de que antes del 1º de enero de 1935, no se pondrá a ellos
impuestos de exportación sobre el azúcar que salga del país para
los puertos del Atlántico.
Art. 3º.- Para gozar de este beneficio, se firmará un
contrato ante el Gobernador e Intendente del departamento de
Bluefields, o ante los gobernadores de las comarcas de San Juan del
Norte y Cabo de Gracias a Dios, en el que conste de una manera
clara la siembra hecha o que se hará y el lugar donde esté situada,
lo mismo que la prima concedida en el artículo anterior. Dichos
contratos serán aprobados por el Ejecutivo, quien reglamentará los
demás requisitos necesarios para estadística.
Art. 4º.- Este decreto comenzará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de Marzo de 1915 MIGUEL CÁRDENAS, D. P. LUIS M.
GÓMEZ C., D. S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 7 de mayo de 1915
ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA, S. S.
VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 13 de mayo de
1915 ADOLFO DÍAZ El Ministro de Hacienda E.
CUADRA.
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