Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(ADICIÓN AL ARTÍCULO 28 DE LA
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD)
Aprobado el 25 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Al inciso 16 del artículo 28 de la ley Orgánica de
Municipalidades se le agregará lo siguiente: Cuando existiendo un
Mercado o Mesón municipal en alguna ciudad o pueblo, se hubiere
establecido o se acordare el establecimiento de otro u otros más,
no podrá dictarse ni aplicarse disposiciones que obliguen a hacer
en uno solo el comercio de cualquier artículo, o que pongan trabas
a la libertad de los vecinos para adquirirlo o expenderlo en
cualquiera de ellos. No se concederá ningún efecto a las
disposiciones dictadas en contrario. La clausura de un Mercado o
Mesón de propiedad municipal no podrá acordarse sino con dos
tercios de votos de la Corporación en sesiones celebradas con
intervalo de un año, ni llevarse a cabo sino en virtud de una ley
local.
Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la
presente ley, la cual empezará a regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 25
de febrero de 1915 J. DEMETRIO CUADRA, S.P. M.
J. MORALES, S.S. SEBASTIÁN URIZA, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 25 de febrero
de 1915 CÉSAR PASOS, D.P. OCTAVIO SALINAS, D.S.
VICENTE F. PÉREZ, D. V. S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, veintiséis de
febrero de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de la Gobernación ALFONSO AYÓN.
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