Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 1509, Aprobado el 16 de Octubre de 1968
Publicado en la Gaceta No. 286 del 13 de Diciembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1509
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 74 de la Ley Orgánica del
Banco Nacional de Nicaragua con un segundo párrafo, el cual dirá
así: No necesitarán los Notarios tener a la vista el Certificado y
Constancia a que se refieren los acápites 1) y 2) del Arto. 35 de
la Ley Tributaria Común, ni agregar timbres fiscales a las
escrituras de Créditos garantizados con hipoteca y tocantes a las
operaciones que contempla la presente Sección.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 16 de Octubre de 1968.- (f) Orlando Montenegro Medrano,
D. Presidente.- (f) Francisco Urbina Romero, D. Secretario.-
(f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de
Octubre de 1968.- (f) Gustavo Raskosky, S. P.- (f) Pablo
Rener, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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