Adición A La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA DECRETO No. 1509, Aprobado el 16 de Octubre de 1968 Publicado en la Gaceta No. 286 del 13 de Diciembre de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1509 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 74 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua con un segundo párrafo, el cual dirá así: No necesitarán los Notarios tener a la vista el Certificado y Constancia a que se refieren los acápites 1) y 2) del Arto. 35 de la Ley Tributaria Común, ni agregar timbres fiscales a las escrituras de Créditos garantizados con hipoteca y tocantes a las operaciones que contempla la presente Sección. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de Octubre de 1968.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.- (f) Francisco Urbina Romero, D. Secretario.- (f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Octubre de 1968.- (f) Gustavo Raskosky, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio. -