Adición A La Ley Arancelaria De 1918

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (ADICIÓN A LA LEY ARANCELARIA DE 1918) Aprobado el 27 de Enero de 1927 Publicado en La Gaceta No. 51 del 03 de Marzo de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Agrégase a la fracción 938 de la Ley Arancelaria de 1918, la fracción literal siguiente: b) Ruedas con llantas de hule para carretas, carretones y carruajes, y ruedas para carretas y carretones con llantas de hierro o acero que tengan no menos de cinco pulgadas de ancho, lo mismo que las llantas solas de una sola pieza con esas condiciones; así como también ejes para carretas y carretones y partes para las mismas. P. B. 100 kilos&&.C$ 1.00 Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 27 de enero de 1927. Ant. Cruz Hurtado, D. P., C. Argüello Cerda, D. S., M. J. Morales, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 11 de febrero de 1927. J. L. Salazar, S. P., V. M. Román, S. S., J. M. Jiménez, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 15 de febrero de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F. Guzmán. -