Zonas Para La Siembra De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (ZONAS PARA LA SIEMBRA DE TABACO) Aprobado el 18 de Mayo de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 229 del 06 de Octubre de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con la ley de 12 de Mayo de 1915, DECRETA: Artículo 1.- Para la siembra de tabaco, durante el corriente año, señálense las siguientes zonas: 1ª zona, el departamento de Masaya. 2ª zona, el departamento de Granada. 3ª zona, el departamento de Rivas. Artículo 2.- La siembra de Masaya deberá en los mismos lugares de la última cosecha, esto es: Tisma, Los Altos, Nindirí y El Comején. Artículo 3.- La siembra de Diriomo, Rivas y Masatepe, deberá ser indicada por el señor Jefe Político de su respectivo departamento, tomando en cuenta la reducción de la zona para la mayor vigilancia y economía posible. Dado en Managua, a diez y ocho de Mayo de mil novecientos veinte.  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda, interino  BENARD. -