Valorizanse Timbres De Tabaco En Seis Centavos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (VALORIZANSE TIMBRES DE TABACO EN SEIS CENTAVOS) No. 58, Aprobado el 11 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 36 del 15 de Febrero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que habiéndose aumentado el impuesto sobre el consumo de tabaco elaborado en el país conforme Decreto Legislativo del 29 de Enero del corriente año, y no disponiéndose en la actualidad de cantidad suficiente de timbres a propósito para lo que deban pagar ciertas calidades, DECRETA: Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los Talleres de la Imprenta Nacional. Las siguientes cantidades y valores de Timbres de Tabaco de los existentes en el Almacén General de Especies Fiscales: 960.000 Timbres de Tabaco de C$ 0.03 cada uno, para ser valorizados con la leyenda Vale Seis Centavos Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada conforme el Artículo anterior, será puesta al expendio público. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes de Febrero de 1938.  A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -