Valorizanse 480.000 Timbres De Tabacos En Seis Centavos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (VALORIZANSE 480.000 TIMBRES DE TABACOS EN SEIS CENTAVOS) No. 50, Aprobado el 1 de Febrero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 26 del 3 de Febrero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que habiéndose aumentado el impuesto sobre el consumo de tabaco elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo del 29 de Enero del corriente año, y no disponiendo por el momento el fisco de timbres a propósito para lo que deben pagar ciertas calidades, DECRETA: Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los Talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades y valores de Timbres de Tabaco: 480.000 timbres de tabaco a C$ 0.03 cada uno, para ser valorizados con la leyenda Vale seis centavos. Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada conforme al Artículo anterior, será puesta al expendio público. Dado en Managua, Casa Presidencial, el día primero de febrero de 1938  A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -