Utilidades De Venta De Sellos Postales Para Mejora De Las Comunicaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (UTILIDADES DE VENTA DE SELLOS POSTALES PARA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES) No. 43, Aprobado el 8 de Enero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 11 del 15 de Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario atender en lo posible el mejoramiento del ramo de Comunicaciones y no siendo suficiente para tal fin lo señalado en el Presupuesto General vigente, DECRETA: Artículo 1.- Dedicar de las emisiones de Sellos Postales, Aéreos Interiores y Aéreos Internacionales autorizadas conforme Decretos Ejecutivos Nos. 39 y 40 del 11 de Diciembre ppdo., la suma de C$ 37.100.00, a que ascienden los blocks de 4 sellos incluidos en dichas emisiones, para el servicio y mejoras del ramo de comunicaciones siendo el detalle de dichos blocks o cuadros, como sigue: POSTALES ORDINARIOS10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u&&&&..C$ 200.00 10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.01 c/u&&&&..C$ 400.00 10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.02 c/u&&&&..C$ 800.00 10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.03 c/u&&&..C$ 1.200.00 10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.05 c/u&&&..C$ 2.000.00 10.000 cuadros de 4 sellos a C$ 0.075 c/u...........C$ 3.000.00&&&&..C$ 7.600.00 INTERNACIONALES25.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 1.00 c/u&&&&&&&..&C$ 25.000.00 INTERIORES 15.000 cuadros de 4 sellos con valor de C$ 0.30 c/u&&&&&&&&..C$ 4.500.00TOTAL&..&&C$ 37.100.00 Artículo 2.- El Sr. Director General de comunicaciones recibirá este total de C$ 37.100.00 conforme vaya realizándose la especie y las cantidades que reciba le serán cargadas en deudas Activas. Para luego descargárselas con la documentación que presente comprobando su inversión. Artículo 3.- El ingreso que produzca esa especie se acreditará en una cuenta denominada Emisión Conmemorativa de Comunicaciones - Diciembre 1937, como una subcuenta de las Rentas Generales a cuyo favor se harán los depósitos respectivos en el Banco Nacional, en la Cuenta General Córdobas. Artículo 4.- Cualquiera instrucción o reglamentación que se necesaria para el mejor cumplimiento de este Decreto, será expedida por la correspondiente oficina fiscal, Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los ocho días del mes de Enero de 1938, A. SOMOZA.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -