Una Enmienda Sobre El Contrato Con La Internacional Del Banco De Reconstrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - UNA ENMIENDA SOBRE EL CONTRATO CON LA INTERNACIONAL DEL BANCO DE RECONSTRUCCIÓN No. 28. Aprobado el 23 de Octubre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 249 del 1 de Noviembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, por cuanto en Acuerdo No. 24 del 29 de Septiembre próximo pasado por el cual se aprueba el préstamo celebrado en la Ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América entre el Dr. Julio César Alegría en representación del Gobierno de Nicaragua y la Internacional Development Asociation se dijo equivocadamente que esta es una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, Acuerda: l.- Rectificar el Acuerdo anteriormente mencionado en el sentido de que el Contrato que él se aprueba es con la Internacional Development Asociation, Asociación afiliada al "Internacional Bank for Reconstruction and Development". ll.- Envíase el presente Acuerdo aclaratorio al Congreso Nacional Cámara de Diputados a fin de obtener la aprobación del Poder Legislativo, antes referido a fin de que surta los efectos legales respectivos. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley. -