Tribunal Superior Del Trabajo. Facultades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO. FACULTADES Decreto No. 380 de 26 de abril de 1980. Publicado en La Gaceta No. 95 de 29 de abril de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo queda facultado para designar las horas de despacho de sus oficinas y las de los Juzgados del Trabajo de toda la República, según las realidades y necesidades propias de cada lugar, salvo aquellos Juzgados de materia civil que por la Ley conocen en materia laboral, en que necesitará acuerdo con la Corte Suprema de Justicia. Derógase cualquier otra disposición en contrario. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. -