Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS
GANANCIAS O PÉRDIDAS CAMBIARIAS
DECRETO No. 5-93, Aprobado el 10 de enero de 1993
Publicado en La Gaceta No.7 del 11 de enero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que se hace necesario definir el tratamiento fiscal a las ganancias
o pérdidas cambiarias originadas en los cambios en el tipo de
cambio del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica, y que los Estados Financieros reflejen el valor de
los Activos y Pasivos de las empresas.
II
Que es necesario proteger financieramente los intereses del Estado
y de los particulares y de que se paguen los tributos de forma
correcta y oportunamente.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado:
El siguiente Decreto de:
TRATAMIENTO FISCAL A LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS
CAMBIARIAS
Artículo 1.-Las ganancias o pérdidas monetarias serán
consideradas como ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y,
por tanto, quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta al momento de
la declaración o pago respectivo.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas emitirá las normativas
necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-
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