Tratamiento Fiscal A Las Ganancias O Pérdidas Cambiarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - TRATAMIENTO FISCAL A LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS CAMBIARIAS DECRETO No. 5-93, Aprobado el 10 de enero de 1993 Publicado en La Gaceta No.7 del 11 de enero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que se hace necesario definir el tratamiento fiscal a las ganancias o pérdidas cambiarias originadas en los cambios en el tipo de cambio del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, y que los Estados Financieros reflejen el valor de los Activos y Pasivos de las empresas. II Que es necesario proteger financieramente los intereses del Estado y de los particulares y de que se paguen los tributos de forma correcta y oportunamente. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado: El siguiente Decreto de: TRATAMIENTO FISCAL A LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS CAMBIARIAS Artículo 1.-Las ganancias o pérdidas monetarias serán consideradas como ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y, por tanto, quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta al momento de la declaración o pago respectivo. Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas emitirá las normativas necesarias para la aplicación del presente Decreto. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- -