Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRATADO ENTRE NICARAGUA Y
HONDURAS
Aprobado el 21 de Octubre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 87 del 9 de Noviembre de
1892
El Dr. Don Jorge Bravo, Ministro de Relaciones Exteriores,
debidamente autorizado por el Gobierno de Nicaragua, por una parte;
y por otra el Dr. Don Adolfo Zúñiga, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Honduras,
en el deseo de terminar de una manera amigable, cual corresponde á
los sentimientos fraternales de los Gobiernos de dichas Repúblicas,
las dificultades suscitadas, con motivo de la internación de
fuerzas Hondureñas, al territorio Nicaragüense; habiéndose exhibido
sus respectivos Plenos Poderes y encontrándose en forma; después de
notas cruzadas, y discusiones particulares en las cuales se han
considerado extensamente los puntos en cuestión, han convenido en
lo siguiente:
I
El Gobierno de Honduras considerando y declara desautorizada la
conducta de sus Jefes militares, al introducirse al territorio de
una Nación amiga, aún cuando hayan sido apremiados por la
circunstancia de perseguir enemigos en armas contra el Poder
constituido de aquella nación, y de ninguna manera con el intento
de inferir la más pequeña ofensa á la soberanía de Nicaragua, y
ofrece, por medio de su Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario, la más cumplida satisfacción al Gobierno de esta
República.
II
Declara además, que no han merecido su aprobación los conceptos de
los telegramas que el Sr. General en Jefe de las fuerzas de
operaciones en los departamentos del Sur dirigió en 16 de setiembre
próximo pasado al Inspector de armas del departamento de Segovia; y
en 19 al Prefecto del mismo, aunque dichos telegramas tengan cierto
carácter particular.
III
El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Honduras
declara, que al ser conocidos los hechos de que se queja el
Gobierno de Nicaragua, con relación á la introducción de fuerzas de
aquella República en este territorio, y como una muestra de los
territorio, y como una muestra de los sentimientos de justicia y
altas consideraciones del Gobierno de Honduras al Gobierno de
Nicaragua, se apresuró á retirar de la frontera al Comandante en
Jefe de la fuerza expedicionaria.
IV
Honduras reconoce el derecho que asiste al Gobierno de Nicaragua
para pedir el juzgamiento conforme á las leyes hondureñas, de los
Jefes expedicionarios por allanamiento del territorio de Nicaragua,
comprometiéndose al efecto á ordenar el proceso
correspondiente.
V
Además, acepta en principio el reconocimiento de los daños y
perjuicios que las fuerzas hondureñas hubiesen causado á los
ciudadanos nicaragüenses en su territorio. Para conocer, juzgar y
apreciar estos daños y perjuicios, ambos Gobiernos nombrarán una
Comisión compuesta de tres miembros, en el perentorio término de
tres meses á contar de la fecha de la última aprobación de este
convenio, que se organizará de la manera siguiente: un miembro por
cada una de las Repúblicas signatarias y el tercero por los dos
miembros no mencionados: si estos dos miembros no pudiesen ponerse
de acuerdo, entonces en terna propuesta por ambos se sorteará el
tercero y el que designe la suerte tomará siento para integrar la
comisión y decidir.
VI
La Comisión se instalará en la ciudad del Ocotal, pudiendo
trasladarse á los lugares que juzgue conveniente para el mejor
desempeño de sus funciones.
Dicha Comisión procederá como Tribunal competente á examinar y
decidir todos los reclamos de que se ha hecho referencia en el
arto. V, recibiendo las pruebas y documentos del caso presentado
por una y otra parte, y justipreciando las pérdidas ó daños cuando
el reclamo sea procedente en justicia.
Ambos Gobiernos de Nicaragua y Honduras se reservan el derecho de
hacerse representar por medio de un agente especial ante la
Comisión.
VII
Justificadas y apreciadas las pérdidas en la forma arriba
estipulada, el Gobierno de Honduras se compromete á depositar en el
de Nicaragua los valores respectivos, para que este los haga poner
en manos de los reclamantes.
VIII
A su instalación, la Comisión dará aviso á sus respectivos
Gobiernos, y todos los reclamos y sus comprobantes serán
introducidos á la comisión por medio ó por conducto del Gobierno de
Nicaragua, para que sean tomados en consideración.
IX
Los gastos de la Comisión los harán respectivamente ambos
Gobiernos
El Prefecto de Nueva Segovia y de los otros departamentos á donde
se traslade la Comisión le facilitarán todos los medios materiales
que necesite para llenar su cometido.
X
Teniendo el Gobierno de Honduras pruebas que oponer á las que se
aducen para sostener el reclamo del ultraje á la bandera de
Nicaragua en el pueblo de San Pedro, jurisdicción de Chinandega, la
misma Comisión procederá en el pueblo referido á esclarecer los
hechos con pruebas de ambas partes; y si de estas pruebas resultare
haber habido el ultraje de que se ha hecho mérito ó siquiera se
comprobase la intención de ofender con hechos positivos la dignidad
de la República de Nicaragua, el Gobierno de Honduras, en
desagravio de tal ofensa, saludará el pabellón de la República de
Nicaragua en el puerto de Amapala, con salva de 21 cañonazos,
enarbolándolo junto con el pabellón de Honduras.
XI
La República de Nicaragua corresponderá de la misma manera en el
puerto de Corinto al saludo de que habla el artículo anterior, en
el mismo momento en que la autoridad de Amapala participe á la de
Corinto el acto mencionado.
XII
Y satisfecho de esta manera el honor nacional de la República de
Nicaragua, su Gobierno manifiesta, en reconocimiento de la conducta
justiciera del mismo Gobierno de la República de Honduras, que ni
un solo momento ha desatendido los justos reclamos de Nicaragua,
apresurándose con hidalguía á acreditar un Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario, que tan dignamente ha desempeñado su
cometido ante el Gobierno de esta República, para terminar de la
manera más amigable las diferencias entre ambos países, en armonía
con la dignidad de las dos naciones: que esta conducta tan leal
como franca será un motivo para estrechar los vínculos de amistad
de estos dos pueblos hermanos que, por su vecindad y por los mismo
principios que sustentan de orden y libertad, están llamados á
caminar unidos por el derecho, la justicia y la fraternidad.
Hecho y firmado el presente convenio por los respectivos
Plenipotenciarios, en dos ejemplares, en la ciudad de Managua, á
veintiún días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y
dos.
JORGE BRAVO. ADOLFO ZÚÑIGA.
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