Tratado Entre Nicaragua Y Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - TRATADO ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS Aprobado el 21 de Octubre de 1892 Publicado en La Gaceta No. 87 del 9 de Noviembre de 1892 El Dr. Don Jorge Bravo, Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Gobierno de Nicaragua, por una parte; y por otra el Dr. Don Adolfo Zúñiga, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Honduras, en el deseo de terminar de una manera amigable, cual corresponde á los sentimientos fraternales de los Gobiernos de dichas Repúblicas, las dificultades suscitadas, con motivo de la internación de fuerzas Hondureñas, al territorio Nicaragüense; habiéndose exhibido sus respectivos Plenos Poderes y encontrándose en forma; después de notas cruzadas, y discusiones particulares en las cuales se han considerado extensamente los puntos en cuestión, han convenido en lo siguiente: I El Gobierno de Honduras considerando y declara desautorizada la conducta de sus Jefes militares, al introducirse al territorio de una Nación amiga, aún cuando hayan sido apremiados por la circunstancia de perseguir enemigos en armas contra el Poder constituido de aquella nación, y de ninguna manera con el intento de inferir la más pequeña ofensa á la soberanía de Nicaragua, y ofrece, por medio de su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, la más cumplida satisfacción al Gobierno de esta República. II Declara además, que no han merecido su aprobación los conceptos de los telegramas que el Sr. General en Jefe de las fuerzas de operaciones en los departamentos del Sur dirigió en 16 de setiembre próximo pasado al Inspector de armas del departamento de Segovia; y en 19 al Prefecto del mismo, aunque dichos telegramas tengan cierto carácter particular. III El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Honduras declara, que al ser conocidos los hechos de que se queja el Gobierno de Nicaragua, con relación á la introducción de fuerzas de aquella República en este territorio, y como una muestra de los territorio, y como una muestra de los sentimientos de justicia y altas consideraciones del Gobierno de Honduras al Gobierno de Nicaragua, se apresuró á retirar de la frontera al Comandante en Jefe de la fuerza expedicionaria. IV Honduras reconoce el derecho que asiste al Gobierno de Nicaragua para pedir el juzgamiento conforme á las leyes hondureñas, de los Jefes expedicionarios por allanamiento del territorio de Nicaragua, comprometiéndose al efecto á ordenar el proceso correspondiente. V Además, acepta en principio el reconocimiento de los daños y perjuicios que las fuerzas hondureñas hubiesen causado á los ciudadanos nicaragüenses en su territorio. Para conocer, juzgar y apreciar estos daños y perjuicios, ambos Gobiernos nombrarán una Comisión compuesta de tres miembros, en el perentorio término de tres meses á contar de la fecha de la última aprobación de este convenio, que se organizará de la manera siguiente: un miembro por cada una de las Repúblicas signatarias y el tercero por los dos miembros no mencionados: si estos dos miembros no pudiesen ponerse de acuerdo, entonces en terna propuesta por ambos se sorteará el tercero y el que designe la suerte tomará siento para integrar la comisión y decidir. VI La Comisión se instalará en la ciudad del Ocotal, pudiendo trasladarse á los lugares que juzgue conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Dicha Comisión procederá como Tribunal competente á examinar y decidir todos los reclamos de que se ha hecho referencia en el arto. V, recibiendo las pruebas y documentos del caso presentado por una y otra parte, y justipreciando las pérdidas ó daños cuando el reclamo sea procedente en justicia. Ambos Gobiernos de Nicaragua y Honduras se reservan el derecho de hacerse representar por medio de un agente especial ante la Comisión. VII Justificadas y apreciadas las pérdidas en la forma arriba estipulada, el Gobierno de Honduras se compromete á depositar en el de Nicaragua los valores respectivos, para que este los haga poner en manos de los reclamantes. VIII A su instalación, la Comisión dará aviso á sus respectivos Gobiernos, y todos los reclamos y sus comprobantes serán introducidos á la comisión por medio ó por conducto del Gobierno de Nicaragua, para que sean tomados en consideración. IX Los gastos de la Comisión los harán respectivamente ambos Gobiernos El Prefecto de Nueva Segovia y de los otros departamentos á donde se traslade la Comisión le facilitarán todos los medios materiales que necesite para llenar su cometido. X Teniendo el Gobierno de Honduras pruebas que oponer á las que se aducen para sostener el reclamo del ultraje á la bandera de Nicaragua en el pueblo de San Pedro, jurisdicción de Chinandega, la misma Comisión procederá en el pueblo referido á esclarecer los hechos con pruebas de ambas partes; y si de estas pruebas resultare haber habido el ultraje de que se ha hecho mérito ó siquiera se comprobase la intención de ofender con hechos positivos la dignidad de la República de Nicaragua, el Gobierno de Honduras, en desagravio de tal ofensa, saludará el pabellón de la República de Nicaragua en el puerto de Amapala, con salva de 21 cañonazos, enarbolándolo junto con el pabellón de Honduras. XI La República de Nicaragua corresponderá de la misma manera en el puerto de Corinto al saludo de que habla el artículo anterior, en el mismo momento en que la autoridad de Amapala participe á la de Corinto el acto mencionado. XII Y satisfecho de esta manera el honor nacional de la República de Nicaragua, su Gobierno manifiesta, en reconocimiento de la conducta justiciera del mismo Gobierno de la República de Honduras, que ni un solo momento ha desatendido los justos reclamos de Nicaragua, apresurándose con hidalguía á acreditar un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, que tan dignamente ha desempeñado su cometido ante el Gobierno de esta República, para terminar de la manera más amigable las diferencias entre ambos países, en armonía con la dignidad de las dos naciones: que esta conducta tan leal como franca será un motivo para estrechar los vínculos de amistad de estos dos pueblos hermanos que, por su vecindad y por los mismo principios que sustentan de orden y libertad, están llamados á caminar unidos por el derecho, la justicia y la fraternidad. Hecho y firmado el presente convenio por los respectivos Plenipotenciarios, en dos ejemplares, en la ciudad de Managua, á veintiún días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y dos. JORGE BRAVO. ADOLFO ZÚÑIGA. -