Tratado De Paz (Nacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - TRATADO DE PAZ (NACIONAL) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 31 de Julio de 1893 Publicado en La Gaceta No. 57 del 5 de Agosto de 1893 En la ciudad de Managua, á las once de la mañana del treinta de Julio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos los señores don José Dolores Rodríguez y don Agustín Pasos, comisionados por el Gobierno existente en la ciudad de Granada y presidido por el señor General don Joaquín Zavala, y los miembros de la Junta de Gobierno establecido en León y residente en Managua, señores Generales don José Santos Zelaya y don Anastasio J. Ortiz, don Pedro Balladares y don Francisco Baca hijo, manifestaron los primeros que vienen autorizados para proponer ciertas modificaciones y aclaraciones que su comitente hace al Tratado de Paz celebrado por la Junta de Gobierno con los comisionados señores don Santiago Morales, don Isidoro López y don Gabriel Lacayo, el día de ayer, y habiendo presentado sus credenciales que se hallaron en forma y discutido el Tratado, las modificaciones y aclaraciones que proponen, ajustaron el siguiente. PACTO I Habrá paz y amistad entre los partidos beligerantes, olvido recíproco de sus disensiones y garantías amplias é incondicionales para todos. II Queda convocada desde ahora una Asamblea Constituyente para el 15 de Septiembre en esta ciudad. Esta Constituyente á más de dictar una nueva Constitución Política de la República y una nueva Ley Electoral, determinará cuanto crea conveniente respecto de la situación provisional en que se halla la República. Los departamentos de Chinandega, León, Managua, Granada y Rivas, elegirán cuatro Diputados cada uno á dicha Asamblea; los demás dos cada uno y los distritos electorales, uno cada uno. III Se consagra el principio del voto directo y reservado. La elección de los Diputados a la Constituyente, de acuerdo con este principio, será objeto de una disposición especial que emitirá la Junta de Gobierno dentro de quince días de la fecha de la aceptación final de este Pacto. IV Se licenciarán las fuerzas de ambos beligerantes en sus respectivos cuarteles, gradual y prudencialmente, conforme lo disponga la Junta de Gobierno, no debiendo ninguna de ellas traspasar en el ínterin sus actuales posiciones, y sin exceder de ocho días el término que se tome para la ejecución de este artículo. V Las deudas de ambos beligerantes serán reconocidas y pagadas en la misma forma en que las hayan contraído. Se reconocerán también los grados militares que ambos hubiesen dado. VI El presente Pacto será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Masaya el día de mañana, a las ocho de la mañana lo más tarde. En fe de lo cual, hemos firmado dos de uno mismo tenor en Managua, en el día y hora indicados. J. Dolores Rodríguez  A. Pasos  J. S. Zelaya  F. Baca hijo  Pedro Balladares  Anastasio J. Ortiz. El Gobierno; Visto el Pacto que antecede y encontrándolo conforme á las instrucciones dadas á los señores comisionados que en su representación lo celebraron, acuerda aprobarlo  ZAVALA  El Ministro de la Gobernación  SOLÓRZANO En la ciudad de Masaya, á la 1.p.m. del treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y tres, reunidos el señor Doctor don Modesto Barrios, Ministro de la Gobernación de la Junta de Gobierno existente en Managua y Comisionado especial para el canje de las ratificaciones de este Convenio, y el Doctor don Alfonso Solórzano, Comisionado especial del Gobierno residente en Granada, nombrado con tal fin, después de haberse presentado sus credenciales y estando en forma, procedieron al canje del Convenio de Paz de que se ha hecho referencia y fue celebrado en dicha ciudad de Managua a las once de la mañana del día de ayer y firman. MODESTO BARRIOS. Y ALFONSO SOLÓRZANO. -