Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRASLADO DE LA COMPETENCIA DEL
CASCO URBANO DE MANAGUA AL BAVINIC
DECRETO EJECUTIVO No. 38-97, Aprobado el 1 de Julio de
1997
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
l
Que es de necesidad nacional darle pronta y adecuada solución a los
problemas urbanísticos, de carencia habitacional y de viviendas
inadecuadas que padece el pueblo Nicaragüense, y que la solución a
estos problemas fue una promesa durante las pasadas elecciones, lo
que está contemplado dentro del Programa de Gobierno.
ll
Que la reconstrucción del CASCO URBANO de la ciudad de Managua,
destruido por el terremoto de mil novecientos setenta y dos,
también ha sido una preocupación constante del pueblo y Gobierno
nicaragüense, de tal forma que por Decreto 903, se declaró de
utilidad público y de interés social su desarrollo, expropiando por
ministerio de la ley aquellos lotes o predios baldíos donde para
esa fecha no existían construcciones ó las existentes estuviesen en
estado ruinoso o de abandono.
lll
Que la COMUNIDAD INTERNACIONAL, a través de la COMUNIDAD EUROPEA,
le ha dado al Gobierno de Nicaragua su apoyo solidario y decidido y
suscribió el convenio NIC/B 7-5076/95/90 para financiar el PROYECTO
SAN SEBASTIÁN del BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA que
comprende, tanto la reestructuración urbana del sector donde se
encuentra ubicado el PROYECTO, como la construcción de nuevas
viviendas y la remodelación de algunas de las ya existentes, así
como la titulación en dominio a favor de quienes resultarán
favorecidos con las obras que se construirán.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.
DECRETA
Arto. 1.- Se le transfiere al BANCO DE LA VIVIENDA DE
NICARAGUA (BAVINIC) la propiedad y dominio que por ministerio
de los Decretos 903 (JGRN) y 26-91, tiene el Estado sobre los
predios baldíos ubicados en el cuadrante Nor Oeste del Casco Urbano
Central de la cuidad de Managua.
Arto. 2.- El cuadrante Nor-Oeste del Casco Urbano Central de
la ciudad de Managua a que se refiere el artículo anterior, se
encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
Por el Nor-Este, empieza en la intersección de la Segunda Avenida
Nor-Este con la carrilera o derecho de vía del extinto Ferrocarril
del Pacífico de Nicaragua, prolongándose sobre dicha avenida hacia
el Sur hasta llegar a su intersección de la misma con la 4ta. Calle
N. O A. partir de ese punto se prolonga hacia el Oeste, hasta
llegar a su intersección con la DÉCIMA SEGUNDA AVENIDA
NOR-OESTE, o antigua Avenida Monumental. A partir de este
punto, se prolonga hacia el Norte de esta Avenida hasta llegar a su
intersección con la Sexta Calle Nor-Oeste o CALLE EL
TRIUNFO, en el sitio conocido como TOPE DEL ANTIGUO CENTRO
DESTILATARIO, en su intersección con la DÉCIMA TERCERA
AVENIDA. A partir de este punto se prolonga sobre dicha Avenida
hacia el Norte, pasando por la Iglesia Cristo Rey, los antiguos
BALCANES y sobre la antigua Radial Batahola del extinto
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, hasta llegar a su
intersección con la antigua carrilera del Ferrocarril. A partir de
ese punto se prolonga sobre la mencionada carrilera con dirección
Este, hasta llegar a su intersección con el punto de partida. Estos
linderos generales se harán constar por medio de levantamiento
topográfico (Poligonal) Ad-Hoc que aprobará el INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES, INETER.
Arto. 3.- El BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, queda
facultado: Para solicitar la inscripción Registral a su favor por
lo que hace a los lotes baldíos comprendidos dentro de este sector
y para tal efecto el Registrador de la Propiedad de Inmuebles de
Managua procederá sin costo alguno y sin exigir otro requisito más
que la correspondiente Boleta Catastral emitida en base a la
aprobación de la respectiva poligonal, abrirá cuenta Registral al
área de este Sector Nor-Oeste del caso urbano de Managua haciendo
constar:
a) Que el Estado pasó a ser dueño de todos los predios baldíos
comprendidos dentro del casco urbano de la ciudad de Managua, por
Ministerio del Decreto 903 (JGRN).
b) Que el BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA es dueño de los lotes o
terrenos BALDÍOS existentes dentro del cuadrante Nor-Oeste del
casco urbano de la ciudad de Managua.
Arto. 4.- Quedan a salvo los derechos que hayan adquiridos
legalmente los actuales propietarios y poseedores de lotes
comprendidos en el cuadrante descrito en el artículo 2 de este
Decreto.
Arto. 5.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los primeros días del mes de Julio
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-LORENZO GUERRERO,
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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