Transfiérese A Primera Categoría O Lista No. 1 Las “Garrabas O Lanchones Para Remolque”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (TRANSFIÉRESE A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LAS GARRABAS O LANCHONES PARA REMOLQUE) DECRETO No. 22, Aprobado el 3 de Octubre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953 EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, DECRETA: Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista No. 1 las Gabarras o lanchones para remolque, carga y descarga en los puertos, de cualquier tonelaje, Fracción 942-I. Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor de conformidad con el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Designado en el Ejercicio de la Presidencia.-El Ministro de Economía, J. J. SÁNCHEZ R. -