Transferir A Primera Categoría O Lista Número Uno El

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (TRANSFERIR A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA NÚMERO UNO EL <CEMENTO ROMANO GRIS>) DECRETO No. 12, Aprobado el 11 de Marzo de 1955 Publicado en La Gaceta No. 61 del 16 de Marzo de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, de 9 de Noviembre de 1950, DECRETA: Artículo 1o.- Se transfiere a Primera Categoría o Lista Número Uno, el <Cemento Romano Gris>, Fracción 24 I. Artículo 2o.- Este Decreto entrará en vigor de conformidad con el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, desde el día de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, once de Marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado. -