Transferencia De Predio Para Construcción De Puesto De Salud En Jurisdicción De El Sauce

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - TRANSFERENCIA DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE PUESTO DE SALUD EN JURISDICCIÓN DE EL SAUCE DECRETO No. 109, Aprobado el 22 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de Octubre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: l Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la Repú blica de Nicaragua, se ha impuesto la tarea de cumplir con los postulados de su Programa de Gobierno, en el que se enmarca la Asistencia Social en beneficio de las Clases Populares. ll Teniendo el Ministerio de Salud, entre sus planeamientos de trabajo, la construcción de Puestos de Salud, en toda la República y como el Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua es propietario de un predio ubicado en el lugar denominado "Palo Hueco" de la Comarca Los Mojones, jurisdicción de Río Grande, El Sauce, Departamento de León, el que va a ser utilizado para la realización de un Puesto de Salud en esa Comunidad. DECRETA: Artículo 1.- Se transfiere por esta Ley al Ministerio de Salud sin necesidad de ninguna escritura de traspaso o cesión el dominio y posesión del predio que actualmente pertenece al Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua ubicado en el lugar denominado "Palo Hueco" de la Comarca Los Mojones, jurisdicción de Río Grande, El Sauce, con un área de mil cincuenta y tres punto setenta y dos metros cuadrados (1,053.72 m2), equivalente a mil cuatrocientos noventa y cuatro punto cincuenta y nueve varas cuadradas (1.494.59 v2), con los siguientes linderos: Norte, propiedad de Luis Ángel y Ciriaco Flores y río en medio, José Antonio Rodríguez; Sur, Oriente y Poniente, propiedad de Luis Ángel y Ciriaco Flores que se desmiembra de la finca matriz, inscrita bajo el nú mero 119 de la Cuenta Número 547, Folio 296, Tomo 194, del Registro Público de la Propiedad del Departamento de León. Artículo 2.- Para operarse esta transferencia en el Registro Público de la Propiedad del Departamento de León, se pondrá al pie del asiento antes mencionado, razón de este traspaso, fechado y firmado por el Registrador, con la sola presentación de este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y nueve. -"Año de la Liberación Nacional." JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO ROBELO CALLEJAS.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -