Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DECRETO No. 80, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Arto. 40 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los
nicaragüenses establece que la enseñanza primaria y secundaria
serán gratuitas, obligatorias y accesibles a todos.
Considerando:
Que esta Junta ha decidido hacer efectiva la gratitud de la
enseñanza en todos los niveles de la educación pública a partir del
presente mes de septiembre de 1979.
Considerando:
Que en el pasado los Institutos Nacionales y los Ciclos Básicos
Nacionales cobraban derechos de matrículas y colegiatura a los
estudiantes, con lo que se constituían los llamados "Fondos
Propios" de los Institutos Nacionales, fondos que servían para
atender los gastos de mantenimiento, compra de materiales de
laboratorio, pago de profesores y personal auxiliar, etc.
Considerando:
Que Para hacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 40 del Estatuto
antes citado corresponde que el Estado asuma los gastos antes a
cargo de los llamados "Fondos Propios" de los Institutos y Ciclos
Básicos Nacionales.
Acuerda:
Artículo 1.- Transferir al Ministerio de Educación como
asignación extraordinaria, la suma de cuatro millones de córdobas,
monto en que se estima la recaudación de los "Fondos Propios" antes
aludidos para los meses de septiembre a diciembre de 1979,a fín de
que sea el Estado quien asuma los gastos anteriormente a cargo de
dichos Fondos. El Ministerio de Educación, a su vez, pondrá a
disposición de los Institutos y Ciclos Básicos Nacionales las
cantidades que les correspondan.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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