Tranfieranse A Primera Categoria Unas Mercaderias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - TRANFIERANSE A PRIMERA CATEGORIA UNAS MERCADERIAS Decreto Ejecutivo No.13 Aprobado el 2 de Febrero de 1956 Publicado en la Gaceta No.33 del 9 de Febrero de 1956 Decreto No.13 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto.17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, Decreta: Artículo 1º.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías: Partidas y Sub-partidas Del Código Arancelario De Importaciones. 15. Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto má quinas de coser. Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A.SOMOZA, Presidente de la República. J.J.Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía. -